Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 109

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO VI DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 109.- El pleno del Tribunal determinará la conformación y competencia de las salas así como sus titulares.

Las Magistradas y los Magistrados durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen la Constitución Federal y la Constitución Local y la Legislación aplicable en materia de Responsabilidades.

Las Magistradas y los Magistrados terminarán su encargo en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Al determinarse incapacidad física o mental que impida el buen desempeño de sus funciones.

II. Al cumplir setenta años de edad.

III. En los demás casos que establezca esta Constitución y la ley de responsabilidades.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 071 P.O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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