ARTÍCULO 113.- El Pleno del Tribunal Superior está facultado para expedir los acuerdos generales y los particulares que requiera el régimen interno del Poder Judicial para su adecuado funcionamiento; sus decisiones serán definitivas e inatacables.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 171, P. O. 14 EXT., 24 DE JUNIO DE 2014.
Artículo 113.
SÉPTIMO.- La integración y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, se regirá conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral , así como en razón de los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral, para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total. 93
OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (25) veinticinco días del mes de febrero del año (2014) dos mil catorce.
DIP. CARLOS MATUK LÓPEZ DE NAVA, PRESIDENTE; DIP. JUAN QUIÑONEZ RUIZ, SECRETARIO; DIP. FERNANDO BARRAGÁN GUTIÉRREZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO No. 171 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL OFICIAL No. 14 EXT., DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2014.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se deroga la Sección Tercera, denominada “Del Tribunal Electoral”, que se encontraba dentro del Capítulo VI, denominado “Del Poder Judicial”, inserto en el Título Cuarto, denominado “De la soberanía y forma de Gobierno”, por lo que el orden de las secciones y el articulado se recorren en su orden de aparición en el mencionado capítulo. Se reforman y adicionan los artículos 63, 67, 105, 111, 113, 138, 139, 140, 141; y se adiciona un Capítulo V, denominado “Del Tribunal Electoral”, dentro del Título Quinto, denominado “De los órganos constitucionales autónomos”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar en los siguientes términos:
T R A N S I T O R I O S
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Segundo.- El Congreso del Estado, a más tardar el treinta de junio del presente año, deberá adecuar el marco normativo electoral que corresponda, para hacerlo conforme al presente decreto de reformas.
Tercero.- Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso n), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de verificar, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales; los diputados que sean electos en el año dos mil dieciséis, durarán dos años en el ejercicio de su encargo.
Cuarto.- Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, pasarán a formar parte del Tribunal Electoral del Estado de Durango, sin menoscabo de los derechos laborales. La referencia contenida en la Fracción IV, del artículo 112 de esta Constitución deberá atender a la presente reforma
Quinto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, sancionara, promulgara y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (18) dieciocho días del mes de junio del año (2014) dos mil catorce. 94
DIP. EUSEBIO CEPEDA SOLÍS, PRESIDENTE; DIP. ANAVEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA; DIP. FELIPE MERAZ SILVA, SECRETARIO.
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DECRETO No. 319 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 13, DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2015.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo al artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, ubicándose como párrafo tercero, eliminándose los derogados y recorriéndose en su numeración los subsecuentes, para quedar como sigue:
A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (05) cinco días del mes de febrero del año (2015) dos mil quince.
DIP. JULIÁN SALVADOR REYES, PRESIDENTE; DIP. ARTURO KAMPFNER DÍAZ, SECRETARIO; DIP. FELIPE MERAZ SILVA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO NO. 387 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 63, DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2015.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo séptimo del artículo 108 y se adiciona al mismo numeral un párrafo octavo; se reforma el artículo 115; se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose en su orden el siguiente para quedar como quinto del artículo 117; se reforma y adiciona el artículo 136, de la siguiente manera: se reforma el párrafo segundo; se adiciona un párrafo tercero; se reforma el actual párrafo tercero, que pasa a ser párrafo cuarto; y se recorre en su orden el actual párrafo cuarto para quedar como quinto; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO SEGUNDO .-Se reforma el artículo Quinto Transitorio del Decreto 540, de fecha 29 de Agosto de 2013, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar en los siguientes términos:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO TRANSITORIO DEROGADO POR FE DE ERRATAS DEC. 387, P. O. 67 BIS, 20 AGOSTO DE 2015.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido de esta ley. 95
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (16) dieciséis días del mes de julio del año (2015) dos mil quince
DIP. JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ NÚÑEZ, PRESIDENTE; DIP. FELIPE MERAZ SILVA, SECRETARIO; DIP. ISRAEL SOTO PEÑA, SECRETARIO.
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FE DE ERRATAS
DECRETO NO. 387 DE LA LXVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 67 BIS, DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2015.
FE DE ERRATAS, del Decreto 387 , expedido el día 16 de julio de 2015, por el que se REFORMA Y ADICIONA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, número 63 del jueves 06 de agosto de 2015, omisión por error informático que se encuentra en las páginas 6 y 7 de dicho periódico y que se anexa al presente.
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DECRETO NO. 048 DE LA LXVII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 8 DE FECHA 26 DE ENERO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman y adicionan los contenidos del inciso d) de la fracción I del artículo 82; se reforma el artículo 85; se reforman las fracciones XVI y XXIV del artículo 98 y; el segundo párrafo del artículo 160 adicionando un párrafo tercero y recorriéndose en su orden los siguientes; así como el artículo 170; se adiciona un último párrafo del artículo 172, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- En un plazo que no exceda de 60 días el Congreso del Estado deberá expedir la normatividad que corresponda para dar cumplimiento a este decreto.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, Sancionará, Promulgará y dispondrá se publique, circule y observe
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (07) siete días del mes de diciembre del año de (2016) dos mil dieciséis.
DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO, SECRETARIA. 96
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DECRETO NO. 051 DE LA LXVII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 8 DE FECHA 26 DE ENERO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 74, 76, 77, 82 fracción VI; 83, segundo párrafo; 84, segundo y tercer párrafo; 98, fracción XXVIII; 101, 103, segundo párrafo; 164; 165 y 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Congreso del Estado deberá expedir la reforma a su Ley Orgánica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
SEGUNDO.- El Primer Informe de Gobierno correspondiente a la Administración Estatal 2016-2022 deberá ser rendido el 1 de septiembre de 2017, en los términos que dispone este decreto.
TERCERO.- Por única ocasión, el Plan de Desarrollo Institucional y la Agenda Legislativa Común que expida el Congreso del Estado tendrá una vigencia de dos años y serán publicados en el Periódico Oficial del Estado, a más tardar el 15 de enero de 2017.
CUARTO.- La Comisión Permanente será instalada, una vez que la presente reforma surta sus efectos constitucionales.
El Ciudadano Gobernador del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del corresponda a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
CUARTO.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal así como los organismos constitucionales autónomos deberán emitir o en su caso adecuar la reglamentación que corresponda a fin de dar cumplimiento al presente decreto a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
El ciudadano Gobernador del Estado, sancionará promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (14) catorce días del mes de mayo del año (2019) dos mil diecinueve.
DIP. CLAUDIA JULIETA DOMÍNGUEZ ESPINOZA, PRESIDENTE; DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA; DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JAQUEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 192, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 15 FECHA 20 DE FEBRERO DE 2020. 102
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el primer y el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado en un plazo que no exceda de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto deberá expedir la normatividad que corresponda para dar cumplimiento al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (29) veintinueve días del mes de octubre del año (2019) dos mil diecinueve.
DIP. GABRIELA HERNÁNDEZ LÓPEZ, PRESIDENTA; DIP. ELIA DEL CARMEN TOVAR VALERO, SECRETARIA; DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 193, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 15 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el primer párrafo del artículo 8 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 13 recorriéndose en su orden los siguientes, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado expedirá, modificará o derogará la normatividad que corresponda a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (29) veintinueve días del mes de octubre del año (2019) dos mil diecinueve.
DIP. GABRIELA HERNÁNDEZ LÓPEZ, PRESIDENTA; DIP. ELIA DEL CARMEN TOVAR VALERO, SECRETARIA; DIP. MA. ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA. RÚBRICAS. 103 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
DECRETO 267, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 43 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un octavo párrafo al artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado en un plazo que no exceda de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto deberá expedir la normatividad que corresponda para dar cumplimiento al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (20) veinte días del mes de febrero del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 287, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 43 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un inciso j), pasando en su orden el siguiente, a la fracción V del artículo 82; se adiciona un párrafo tercero al artículo 99; se reforma el segundo párrafo del artículo 105, se reforma la fracción IV del artículo 112 y se modifica la denominación de la sección cuarta del capítulo VII adicionando un artículo 116 bis todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO .- El Congreso del Estado en un plazo que no exceda de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto deberá expedir la Ley del Centro Estatal de Conciliación así como las reformas a las Leyes Orgánicas que correspondan y demás ordenamientos aplicables al presente decreto.
ARTICULO TERCERO.- El proceso de transición de actividades de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje al Centro de Conciliación y la creación del Tribunal de Justicia Laboral y lo relativo a los derechos de los trabajadores se desarrollarán atendiendo a lo dispuesto por el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos 104
Mexicanos, en materia de Justicia Laboral publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 24 de febrero de 2017 y por el decreto que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo publicado el día 1 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO CUARTO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (11) once días del mes de marzo del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 314, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 56 DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO . - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. - El Congreso del Estado, en un término que no exceda de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir la legislación correspondiente a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 315, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 56 DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma el artículo 25, se reforma el artículo 35 en su fracción VI y se reforma el artículo 39 en su párrafo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 105
ARTÍCULO PRIMERO . - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. - El Congreso del Estado, en un término que no exceda de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir la legislación correspondiente a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 316, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 56 DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021.
ÚNICO: Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 42 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO . El Congreso del Estado de Durango en un término no mayor a ciento ochenta días deberá expedir la normatividad que corresponda para dar cumplimiento al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El Congreso del Estado a partir del ejercicio fiscal 2021, destinará recursos para la implementación paulatina del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 317, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 56 DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021. 106
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma el artículo 102 en su quinto párrafo y el artículo 168 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO . - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. - El Congreso del Estado, en un término que no exceda de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir la legislación correspondiente a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de abril del año (2020) dos mil veinte.
DIP. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, PRESIDENTA; DIP. ALEJANDRO JURADO FLORES, SECRETARIO; DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 482, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 56 DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma el primer y quinto párrafo del artículo 176 y se reforma el segundo párrafo del artículo 177 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO . - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. - El Congreso del Estado, en un término que no exceda de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir la legislación correspondiente a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 15 (quince) días del mes de diciembre del año 2020 (dos mil veinte).
DIP. RIGOBERTO QUIÑONEZ SAMANIEGO, PRESIDENTE; DIP. CLAUDIA JULIETA DOMINGUEZ ESPINOZA, SECRETARIA; DIP. RAMÓN ROMÁN VÁZQUEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS. 107
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DECRETO 483, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 56 DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforman los artículos 4, 5, 14, 28 y 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO . - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. - El Congreso del Estado, en un término que no exceda de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir la legislación correspondiente a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 15 (quince) días del mes de diciembre del año 2020 (dos mil veinte).
DIP. RIGOBERTO QUIÑONEZ SAMANIEGO, PRESIDENTE; DIP. CLAUDIA JULIETA DOMINGUEZ ESPINOZA, SECRETARIA; DIP. RAMÓN ROMÁN VÁZQUEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 566 LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 11 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma la fracción II del artículo 56, se adiciona una fracción V al artículo 59 y se reforma el primer párrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO . - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado deberá realizar los ajustes legales correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto en un plazo que no exceda de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. 108
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (25) veinticinco días del mes de mayo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. SONIA CATALINA MERCADO GALLEGOS, PRESIDENTA; DIP. NANCI CAROLINA VÁSQUEZ LUNA, SECRETARIA; DIP. MARÍA ELENA GONZÁLEZ RIVERA, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 97 LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 36 DE FECHA 5 DE MAYO DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO : Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un cuarto párrafo, al artículo 3; se adiciona un segundo párrafo al artículo 5, recorriéndose el subsecuente; se reforma el párrafo quinto del artículo 22; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (23) veintitres días del mes de febrero del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. GERARDO GALAVIZ MARTINEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
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DECRETO 585 LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 11 EXT. DE FECHA 24 DE MAYO DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforman los artículos 11, 55, 58, 63, 64, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 115, 116 bis, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 131, 132, 147, 148, 149, 163 Quater, 163, Quintus, 164, 165, 166, 167, 169, 173, 176, 179, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO . - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 109
ARTÍCULO TERCERO. - El Congreso del Estado deberá realizar los ajustes legales correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto en un plazo que no exceda de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (31) treinta y un días del mes de mayo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. GERARDO GALAVIZ MARTINEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
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DECRETO 586 LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 72. DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se adiciona un sexto párrafo al artículo 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO . - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. - El Congreso del Estado deberá realizar los ajustes legales correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto en un plazo que no exceda de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
DIP. GERARDO GALAVIZ MARTINEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
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DECRETO 523 LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 74 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. 110
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de marzo del año (2021) dos mil veintiuno
DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO PRESIDENTE. MARIA ELENA GONZÁLEZ
RIVERA SECRETARIA. DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVÁREZ SECRETARIA.
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DECRETO 524 LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 81 DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El ejercicio de las garantías contenidas en este decreto se ejercitarán conforme a las disposiciones de la Ley General de la materia.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (24) veinticuatro días del mes de marzo del año (2021) dos mil veintiuno.
DIP. PABLO CESAR AGUILAR PALACIO PRESIDENTE. MARIA ELENA GONZÁLEZ RIVERA SECRETARIA. DIP. CINTH148YA LETICIA MARTELL NEVÁREZ SECRETARIA.
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DECRETO 132 LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 87. DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la denominación de 6 Secciones del Capítulo VI del Poder Judicial, para quedar como siguen: Tercera Del Tribunal Laboral Burocrático y del Tribunal de Justicia Laboral, Cuarta Del Tribunal para Menores Infractores, Quinta Del Control Constitucional, Sexta De los Jueces, Séptima Del Consejo de la Judicatura y Octava del Centro Estatal de Justicia Alternativa, el cuarto párrafo del artículo 102 y el artículo 130 párrafo segundo; se adicionan dos capítulos al Título Quinto De los Órganos Constitucionales Autónomos, capítulo VII Del Tribunal de Justicia Administrativa y capítulo VIII De la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, así como un párrafo al artículo 148, y se deroga el párrafo quinto del artículo 102, el capítulo VI Del Tribunal de Justicia Administrativa del Título Cuarto denominado: De la Soberanía y Forma de Gobierno, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 111
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. La adición realizada al artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, cobrará vigencia al día siguiente del término del proceso electoral local 2021-2022, en el que se eligen Ayuntamientos y Gobernador en el Estado de Durango.
TERCERO. Se reserva para su estudio y dictaminación lo determinado en el considerando cuarto del presente dictamen.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (04) cuatro días del mes de mayo del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
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DECRETO 139 LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 87. DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO : Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (18) dieciocho días del mes de mayo del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
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DECRETO 154 LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 87. DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma, el primer párrafo del artículo 63, el primer párrafo del artículo 68, los artículos 99, y 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. 112
ARTICULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. - El cumplimiento al principio de paridad de género establecido mediante la presente reforma deberá observarse, respecto a las autoridades que se renuevan mediante procesos electorales, a partir del proceso electoral siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO. - Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (31) treinta y un días del mes de mayo del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SANDRA LUZ REYES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
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DECRETO 155 LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 87. DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2022.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción IV, inciso a), del artículo 82 y se adiciona un artículo Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (14) catorce días del mes de diciembre del año (2016) dos mil dieciséis.
DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ DELGADO, SECRETARIA.
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DECRETO 119, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 22 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:
T R A N S I T O R I O S
Primero.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto. 97
Tercero.- El Congreso del Estado deberá expedir la legislación necesaria para hacer efectivas las reformas contenidas en el presente Decreto en un término no mayor a 90 días; así mismo deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, con el objeto de que la Secretaria responsable del control interno del Poder Ejecutivo, asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las Leyes que derivan del mismo.
Cuarto.- Los acuerdos, convenios, así como los asuntos, expedientes, medios de impugnación y demás actos y procedimientos pendientes en materia fiscal y administrativa que se encuentren bajo cualquier concepto en el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado, se transferirán a cargo del Tribunal de Justicia Administrativa.
Quinto.- Los actuales Magistrados del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, concluirán su encargo al término del periodo para el que fueron designados y quedaran adscritos al Tribunal de Justicia Administrativa en los términos que disponga la declaratoria que al efecto expida el Congreso del Estado.
Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con los que cuenta el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder Judicial del Estado, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados de los fondos o fideicomisos vigentes, pasaran a formar parte del patrimonio del Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos que determine la ley a la que se refiere el presente Decreto.
La situación laboral de los Servidores adscritos al Tribunal de Justicia Administrativa no sufrirá variación en los derechos vigentes.
El Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, procederá administrativamente a la desincorporación material, financiera y administrativa del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos que contenga el acuerdo respectivo.
Sexto.- El Congreso del Estado realizará las adecuaciones orgánicas y legales necesarias a efecto de designar a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos constitucionales autónomos y prevendrá la creación y funcionamiento de los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos.
Los titulares de los órganos a los que se refiere el presente Decreto, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del mismo, continuarán en su encargo en los términos en los que fueron nombrados; 151 BIS a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO . Se deroga el artículo 7 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (31) treinta y un días del mes de mayo del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. ALEJANDRO MOJICA NARVAEZ PRESIDENTE. DIP. SANDRA LUZ REYES RODRÍGUEZ SECRETARIA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA.
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DECRETO 368 LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 58. DE FECHA 20 DE JULIO DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. – SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I Y LAS FRACCIONES IV, V, VI, Y VII DEL en lo sucesivo, el titular de la Secretaria responsable del Control Interno del Poder Ejecutivo, deberá ser ratificado en los términos del presente Decreto en un plazo no mayor a treinta días a partir de la vigencia del mismo.
Séptimo.- El Congreso del Estado en los términos que previene la legislación federal y local aplicable procederá, a iniciar el procedimiento para la designación del Consejo de Participación Ciudadana; el Ejecutivo de la misma manera, deberá proponer al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en ambos casos ello sucederá en un término no mayor a 90 días, en el cual deberá estar integrado el Sistema Local Anticorrupción.
Octavo.- Las declaraciones de situación patrimonial, fiscal y de intereses de los Servidores Públicos a los que alude el presente Decreto serán presentadas ante la Entidad de Auditoria Superior del Estado en la fecha que al efecto señale la legislación aplicable.
Noveno- Se deroga el Artículo Octavo Transitorio del Decreto 540, expedido por la LXV Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número. 69 de fecha 29 de agosto de 2013.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. 98
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (16) dieciséis días del mes de Febrero del año (2017) dos mil diecisiete.
DIP. JORGE ALEJANDRO SALUM DEL PALACIO, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA.
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DECRETO 164, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 52 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2017.
ÚNICO. – Se adiciona un primer párrafo al artículo 175 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango recorriéndose en su orden los siguientes, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de
Durango, Dgo. a los (31) treinta y un días del mes de mayo de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. GINA GERARDINA CAMPUZANO GONZÁLEZ, PRESIDENTA; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. MAR GRECIA OLIVA GUERRERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 210, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 39 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2018
ÚNICO. – Se reforma el artículo 57 en su fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- La obligación ciudadana contenida en el presente decreto se ejercerá por primera vez en la elección para Gobernador del Estado que se celebre en el año 2022.
TERCERO.- El Congreso del Estado deberá adecuar la legislación correspondiente al ejercicio de la obligación contenida en este decreto, en un plazo que no exceda de 2 años a partir de la entrada en vigor del mismo.
CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique circule y observe. 99
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (17) diecisiete días del mes de Octubre de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA ESTRADA MACIAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 211, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 39 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2018.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (17) diecisiete días del mes de Octubre de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIAL; DIP. ELIA ESTRADA MACIAS, SECRETARIA.
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DECRETO 212, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 39 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2018.
PRIMERO. – Se deroga el inciso g de la fracción II del artículo 82, se deroga el párrafo tercero del artículo 85, se reforma el tercer párrafo del artículo 163, se reforma el artículo 173 todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
SEGUNDO.- Se deroga el artículo octavo transitorio del decreto 119 expedido por la LXVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Durango publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango número 22 de fecha 16 de marzo de 2017.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Congreso del Estado deberá expedir la legislación que corresponda a fin de dar cumplimiento al presente decreto en un plazo que no exceda de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO.- Tratándose de municipios que no cuenten con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para cumplir lo anterior, podrán emplearse formatos impresos, siendo responsabilidad de los Órganos 100 internos de control y Secretaría encargada del control interno del Poder Ejecutivo verificar que dichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses, procediendo en términos del artículo 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CUARTO.- Las declaraciones patrimoniales que hayan sido presentadas ante la Entidad de Auditoría Superior del Estado antes del 18 de julio de 2017 permanecerán en custodia de dicha instancia.
QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (17) diecisiete días del mes de Octubre de (2017) dos mil diecisiete.
DIP. SERGIO URIBE RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA ESTRADA MACIAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 30, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 17 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2019.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (27) veintisiete días del mes de Noviembre de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. GABRIELA HERNÁNDEZ LÓPEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA DEL CARMEN TOVAR VALERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 31, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 17 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2019.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. 101
ARTICULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado en un plazo que no exceda de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto deberá expedir la normatividad que corresponda para dar cumplimiento al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (27) veintisiete días del mes de Noviembre de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. GABRIELA HERNÁNDEZ LÓPEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA DEL CARMEN TOVAR VALERO, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 97, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 77 DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 42 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.
TERCERO.- El Congreso del Estado, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto deberá emitir o en su caso adecuar la legislación que