Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 139

TÍTULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS · CAPÍTULO IV DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO

ARTÍCULO 139.- El Consejo General es el órgano máximo de dirección y se integra con un Consejero Presidente que lo será también del Instituto, y seis consejeros electorales. Los siete durarán en su encargo por un período de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 128 P. O. 19 DE 6 DE MARZO DE 2014

El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales deberán ser originarios de Durango o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 128 P. O. 19 DE 6 DE MARZO DE 2014

En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 128 P. O. 19 DE 6 DE MARZO DE 2014

Los consejeros electorales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 128 P. O. 19 DE 6 DE MARZO DE 2014

Al Consejo General concurrirán con voz pero sin voto, los consejeros representantes del Poder Legislativo, un representante de cada uno de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo, en los términos de la ley.

El Secretario Ejecutivo del Instituto será elegido por el voto de la mayoría del Consejo General.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 171 P. O.14 EXT. DE 24 DE JUNIO DE 2014

Las sesiones del Consejo General serán públicas, salvo las excepciones previstas en la ley.

El Instituto contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 128 P. O. 19 DE 6 DE MARZO DE 2014

Las remuneraciones incluyendo bonos, compensaciones, o cualquier otra forma de percepción que impacte en el ingreso total, de las personas consejeras electorales, titulares de las secretarías, direcciones, jefaturas y demás órganos administrativos del instituto o plazas homologas, será inferior a 71 lo percibido por la persona que ocupe la Gubernatura del Estado, además de que no podrán adquirir o contratar ya sea por sí o por interpósita persona, con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 426, P.O. 44 BIS, DEL 31 DE MAYO DE 2026.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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