Artículo 138.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana es la autoridad que tiene a su cargo la organización de las elecciones, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes; así como de los procedimientos de revocación de mandato, plebiscito, referéndum y, en su caso, de consulta popular; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 171 P. O.14 EXT. DE 24 DE JUNIO DE 2014
REFORMADO POR DEC. 566, P.O. 11 DEL 6 DE FEBRERO DE 2022. 70
En el ejercicio de la función electoral regirán los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, equidad y objetividad. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 128 P. O. 19 DE 6 DE MARZO DE 2014
El Instituto podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral para que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 128 P. O. 19 DE 6 DE MARZO DE 2014