Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 138

TÍTULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS · CAPÍTULO IV DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO

Artículo 138.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana es la autoridad que tiene a su cargo la organización de las elecciones, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes; así como de los procedimientos de revocación de mandato, plebiscito, referéndum y, en su caso, de consulta popular; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 171 P. O.14 EXT. DE 24 DE JUNIO DE 2014

REFORMADO POR DEC. 566, P.O. 11 DEL 6 DE FEBRERO DE 2022. 70

En el ejercicio de la función electoral regirán los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, equidad y objetividad. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 128 P. O. 19 DE 6 DE MARZO DE 2014

El Instituto podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral para que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 128 P. O. 19 DE 6 DE MARZO DE 2014

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.