ARTÍCULO 90.- La elección de Gobernadora o Gobernador del Estado será directa, a través del voto universal, libre, secreto e intransferible de los ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece la ley. REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.
Artículo 90
TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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