Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 92

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 92.- La Gobernadora o Gobernador del Estado tomará posesión de su cargo a las once horas del día quince de septiembre siguiente a la elección y durará en él seis años.

La ciudadana electa o el ciudadano electo o designado Gobernadora o Gobernador del Estado protestará guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, ante el Congreso del Estado, si ello no fuera posible lo hará ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022 .

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FALTAS Y LICENCIAS DE LA GOBERNADORA O

EL GOBERNADOR DEL ESTADO

SECCIÓN REFORMADA POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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