ARTÍCULO 92.- La Gobernadora o Gobernador del Estado tomará posesión de su cargo a las once horas del día quince de septiembre siguiente a la elección y durará en él seis años.
La ciudadana electa o el ciudadano electo o designado Gobernadora o Gobernador del Estado protestará guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, ante el Congreso del Estado, si ello no fuera posible lo hará ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022 .
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FALTAS Y LICENCIAS DE LA GOBERNADORA O
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
SECCIÓN REFORMADA POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.