ARTÍCULO 91.- Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere :
I. Ser ciudadana o ciudadano o duranguense por nacimiento en pleno goce de sus derechos y haber residido en el Estado al menos durante los últimos tres años anteriores al día de la elección o siendo ciudadano mexicano por nacimiento, tener una residencia efectiva en el Estado, no menor de cinco años anteriores al día de la elección.
II. Tener treinta años cumplidos al día de la elección.
III. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
IV. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, cuando menos un año antes del día de la elección.
V . No ser Secretaria o Secretario, Subsecretaria o Subsecretario, Consejera o Comisionada, Consejero o Comisionado de un órgano constitucional autónomo, Magistrada o Magistrado del Poder Judicial, integrante del Órgano de Administración del Poder Judicial, Auditora o Auditor Superior del Estado, Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor del Ayuntamiento, servidor público de mando superior de la Federación, a menos de que se separe de su puesto cuando menos ciento veinte días antes del día de la elección.
REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 071, P. O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 .
FE DE ERRATAS AL DECRETO 071, P.O. 12 EXT. DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2024.
VI. No haber sido sentenciada o sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos; y por delitos de violencia política contra las mujeres por razones de género. FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 426, P.O. 44 BIS, DEL 31 DE MAYO DE 2026. 44
VII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, violación o feminicidio. FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 368 P.O. 58 DEL 20 DE JULIO DE 2023.
VIII. No ser deudora o deudor alimentario moroso. FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 162 P.O. 54 DEL 06 DE JULIO DE 2025.
IX. No tener, o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la gubernatura.
FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 426, P.O. 44 BIS, DEL 31 DE MAYO DE 2026.
ARTÍCULO 91; SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y VI Y SE ADICIONA UNA FRACCION VIII DEL