Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 147

TÍTULO SEXTO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO I DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 147.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidenta o Presidente Municipal una sindicatura y hasta quince regidurías conforme la ley determine, observando el principio de paridad de género, este principio se aplicará igualmente para la integración de las y los titulares de las secretarías, direcciones o equivalentes de la administración pública municipal. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022. 75

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 154, P.O. 87, DEL 30 DE OCTUBRE DE 2022.

Para las personas que ocupen la Presidencia, Sindicatura y Regiduría propietaria, se elegirá un suplente. Todas las regidurías propietarias serán consideradas como representaciones populares, con idéntica categoría e igualdad de derechos y obligaciones. En la elección de los ayuntamientos se contemplará el principio de la representación proporcional.

El Ayuntamiento se renovará en su totalidad cada tres años e iniciará sus funciones el primero de septiembre posterior a la elección.

El gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 426, P.O. 44 BIS, DEL 31 DE MAYO DE 2026.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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