ARTÍCULO 146 TER . - La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tendrá las atribuciones que se le señalen en las leyes aplicables. La persona titular de esta Fiscalía será propuesta por la persona Titular del Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso del Estado, en los términos que dispone esta Constitución. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, contará con autonomía técnica, operativa, financiera y de gestión para investigar y perseguir los hechos que sean materia de actos de corrupción y al delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que la ley considera como delitos; la persona titular deberá comparecer y presentar ante el Congreso del Estado un informe anual sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo y los resultados alcanzados en materia de combate a la corrupción y al delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de igual forma lo hará cuando sea requerido para informar sobre asuntos a su cargo.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 132, P.O. 87 DE 30 DE OCTUBRE DE 2022.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 599, P.O. 89 DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2024.