Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 146 BIS

TÍTULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS · CAPÍTULO VII DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 146 BIS.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango es un órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, los recursos contra sus resoluciones.

El Tribunal tendrá a su cargo:

I. Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares;

II. Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, así como a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves;

III. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos, y

IV. Conocer y resolver del recurso procesal que en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales que establezca la ley de la materia.

Las resoluciones del Tribunal, en materia de acceso a la información y protección de datos personales serán vinculantes, definitivas y obligatorias para los sujetos obligados, sin perjuicio de los medios de defensa jurisdiccionales que procedan conforme a la ley.

El Tribunal de Justicia Administrativa, se integrará con tres magistrados numerarios y tres magistrados supernumerarios, quienes suplirán a los propietarios en sus ausencias.

Los magistrados serán designados por el Ejecutivo del Estado y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes del Congreso. Durarán en su encargo 6 años 74 improrrogables. Los magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la Ley.

Los requisitos para ocupar el cargo y la forma de elección, así como los casos de renuncia y terminación del encargo, serán los mismos que establecen esta Constitución y la Ley, para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 132. P.O. 87 DE 30 DE OCTUBRE DE 2022.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 293. P.O. 99 BIS DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.