ARTÍCULO 3.- El Estado de Durango reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, salvo las excepciones que establezca la ley.
En el Estado de Durango toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, así como a la paz y a la seguridad pública. Nadie estará sometido a esclavitud alguna.
En consecuencia, quedan abolidas la pena de muerte, la esclavitud o servidumbre y la trata de personas en todas sus formas.
Para la consecución de la paz, el Estado y sus municipios priorizarán la prevención y fortalecerán el componente reactivo de la seguridad pública, realizarán y promoverán acciones de paz positiva, mediante el enriquecimiento de sus instituciones, el respeto a los derechos humanos, la participación social, cohesión familiar y comunitaria, y la seguridad ciudadana.
Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 97 P.O. 36 DE FECHA 5 DE MAYO DE 2022.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 369 P.O. 58 DEL 20 DE JULIO DE 2023.