Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

ARTÍCULO 3.- El Estado de Durango reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, salvo las excepciones que establezca la ley.

En el Estado de Durango toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, así como a la paz y a la seguridad pública. Nadie estará sometido a esclavitud alguna.

En consecuencia, quedan abolidas la pena de muerte, la esclavitud o servidumbre y la trata de personas en todas sus formas.

Para la consecución de la paz, el Estado y sus municipios priorizarán la prevención y fortalecerán el componente reactivo de la seguridad pública, realizarán y promoverán acciones de paz positiva, mediante el enriquecimiento de sus instituciones, el respeto a los derechos humanos, la participación social, cohesión familiar y comunitaria, y la seguridad ciudadana.

Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 97 P.O. 36 DE FECHA 5 DE MAYO DE 2022.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 369 P.O. 58 DEL 20 DE JULIO DE 2023.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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