ARTÍCULO 5.- Todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibido todo tipo de discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias políticas, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 294 P.O. 99 BIS DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
Todas las personas tienen derecho a la paz, teniendo como obligación procurarla y fomentarla.
PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 97, P.O. 36 DE FECHA 5 DE MAYO DE 2022. 3
Las personas integrantes de comunidades menonitas gozan de los derechos reconocidos por esta Constitución. Tienen derecho a la protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, artístico, material e inmaterial.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 211 P.O. 39 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2018.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 483 P.O. 56 DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021.