Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

ARTÍCULO 5.- Todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibido todo tipo de discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias políticas, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 294 P.O. 99 BIS DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2025.

Todas las personas tienen derecho a la paz, teniendo como obligación procurarla y fomentarla.

PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 97, P.O. 36 DE FECHA 5 DE MAYO DE 2022. 3

Las personas integrantes de comunidades menonitas gozan de los derechos reconocidos por esta Constitución. Tienen derecho a la protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, artístico, material e inmaterial.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 211 P.O. 39 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2018.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 483 P.O. 56 DE FECHA 15 DE JULIO DE 2021.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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