Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

ARTÍCULO 7.- Se reconoce el derecho a la personalidad jurídica, a la libertad de conciencia y religión, al honor, a la propia imagen, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, en los términos dispuestos en la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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