ARTÍCULO 6.- El hombre y la mujer son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá, respetará, protegerá y garantizará, en los ámbitos educativo, laboral, político, económico y social, el goce del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres; además incorporará la perspectiva de género en planes y programas, y capacitará a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 294 P.O. 99 BIS DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2025.