Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

ARTÍCULO 6.- El hombre y la mujer son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá, respetará, protegerá y garantizará, en los ámbitos educativo, laboral, político, económico y social, el goce del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres; además incorporará la perspectiva de género en planes y programas, y capacitará a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 294 P.O. 99 BIS DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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