ARTÍCULO 144. El patrimonio municipal se constituye por:
I. Los ingresos que conforman su hacienda pública.
II. Los bienes de dominio público y del dominio privado que le correspondan.
III. Los derechos y obligaciones creados legítimamente en su favor.
IV. Los demás bienes, derechos o aprovechamientos que señalen las leyes y otros ordenamientos legales.