Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 144

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LA HACIENDA Y DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 144. El patrimonio municipal se constituye por:

I. Los ingresos que conforman su hacienda pública.

II. Los bienes de dominio público y del dominio privado que le correspondan.

III. Los derechos y obligaciones creados legítimamente en su favor.

IV. Los demás bienes, derechos o aprovechamientos que señalen las leyes y otros ordenamientos legales.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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