Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 143

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO III DE LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 143. En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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