Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 142

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO III DE LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 142. Cuando el Ayuntamiento apruebe la expedición o modificación de un reglamento, solicitará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango o en su Gaceta Municipal, en su caso, para los efectos de su vigencia.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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