ARTÍCULO 141. Para la aprobación y expedición de los reglamentos municipales, los ayuntamientos deberán sujetarse al marco jurídico general aprobado por el Congreso del Estado, a las disposiciones de la presente Ley y a las siguientes bases generales:
I. Que los ordenamientos respeten los derechos humanos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
II. Que los ordenamientos sean congruentes y no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales y estatales.
III. Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población.
IV. Que su aplicación fortalezca al municipio libre.
V. Que en su elaboración se haya tomado en cuenta la opinión de la comunidad y que en los ordenamientos estén previstos procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia comunidad, para garantizar la oportuna actualización de cada reglamento.
VI. Que en su articulado se incluya la formación y funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables de la inspección y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos, así como de la aplicación de sanciones cuando proceda.
VII. Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del municipio. 50
VIII. Que esté prevista la más idónea difusión de sus principales ordenamientos.
Los particulares o las autoridades podrán, al margen de los recursos administrativos o judiciales que procedan, acudir a denunciar la violación de las bases antes señaladas en la expedición de algún reglamento, al Congreso del Estado quien podrá, en su caso, solicitar al Ayuntamiento la modificación o derogación de los ordenamientos correspondientes.