ARTÍCULO 140. Los ayuntamientos tendrán la facultad de expedir circulares y disposiciones administrativas de observancia general en su circunscripción territorial, cuya aplicación redunde en beneficio de la comunidad y de la administración municipal, de conformidad con los principios de la mejora regulatoria. REFORMADA POR DEC. 72, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
Artículo 140
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II DE LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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