Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 140

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II DE LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 140. Los ayuntamientos tendrán la facultad de expedir circulares y disposiciones administrativas de observancia general en su circunscripción territorial, cuya aplicación redunde en beneficio de la comunidad y de la administración municipal, de conformidad con los principios de la mejora regulatoria. REFORMADA POR DEC. 72, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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