ARTÍCULO 139. Con la normatividad que acuerde el Ayuntamiento, se podrán modificar los reglamentos municipales cumpliendo con las disposiciones contenidas en la presente Ley y con los procedimientos que se establezcan en los mismos.
Artículo 139
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II DE LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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