ARTÍCULO 138. A través de sistemas de información y orientación idóneos, los ayuntamientos deberán difundir constantemente los reglamentos municipales, para asegurar el cumplimiento de los mismos.
Artículo 138
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II DE LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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