Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 138

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II DE LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 138. A través de sistemas de información y orientación idóneos, los ayuntamientos deberán difundir constantemente los reglamentos municipales, para asegurar el cumplimiento de los mismos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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