Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 137

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II DE LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 137. Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:

I. Establecer la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como órgano de máxima autoridad del municipio y de la correcta administración del patrimonio municipal.

II. Establecer los ordenamientos para la más idónea división administrativa y territorial del municipio.

III. Crear las disposiciones para preservar el orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad física personal y patrimonial de los habitantes del municipio, salud pública, preservación del medio ambiente, vialidad, esparcimiento, cultura y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria.

IV. Establecer las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada prestación de los servicios públicos municipales directamente del Ayuntamiento o a través de concesionarios.

V. Estimular la participación de la comunidad en la gestión municipal.

VI. Determinar las sanciones que procedan por las infracciones a los reglamentos. 49

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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