ARTÍCULO 137. Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:
I. Establecer la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como órgano de máxima autoridad del municipio y de la correcta administración del patrimonio municipal.
II. Establecer los ordenamientos para la más idónea división administrativa y territorial del municipio.
III. Crear las disposiciones para preservar el orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad física personal y patrimonial de los habitantes del municipio, salud pública, preservación del medio ambiente, vialidad, esparcimiento, cultura y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria.
IV. Establecer las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada prestación de los servicios públicos municipales directamente del Ayuntamiento o a través de concesionarios.
V. Estimular la participación de la comunidad en la gestión municipal.
VI. Determinar las sanciones que procedan por las infracciones a los reglamentos. 49