ARTÍCULO 147. Los ayuntamientos formularán y aprobarán durante la segunda quincena del mes de octubre de cada año sus iniciativas de leyes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal y las remitirán al Congreso del Estado a más tardar el último día del citado mes, dicha iniciativa deberá contener las cuotas y tarifas para el cobro de las contribuciones municipales, para el citado ejercicio fiscal, a la misma iniciativa se deberá anexar la siguiente documentación debidamente certificada:
I. Acta de cabildo donde conste la votación de la iniciativa;
II. El Presupuesto de egresos aprobado por el Cabildo, para el ejercicio fiscal siguiente;
III. El tabulador de sueldos aprobado por el Cabildo, para el ejercicio fiscal siguiente;
IV. El padrón actualizado de los establecimientos que cuenten con licencia para expender bebidas con contenido alcohólico;
V. El padrón actualizado que sirve de base para el cobro de impuesto predial; y
VI. El padrón actualizado que sirve de base para el cobro de Derecho por servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento.