Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 147

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LA HACIENDA Y DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 147. Los ayuntamientos formularán y aprobarán durante la segunda quincena del mes de octubre de cada año sus iniciativas de leyes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal y las remitirán al Congreso del Estado a más tardar el último día del citado mes, dicha iniciativa deberá contener las cuotas y tarifas para el cobro de las contribuciones municipales, para el citado ejercicio fiscal, a la misma iniciativa se deberá anexar la siguiente documentación debidamente certificada:

I. Acta de cabildo donde conste la votación de la iniciativa;

II. El Presupuesto de egresos aprobado por el Cabildo, para el ejercicio fiscal siguiente;

III. El tabulador de sueldos aprobado por el Cabildo, para el ejercicio fiscal siguiente;

IV. El padrón actualizado de los establecimientos que cuenten con licencia para expender bebidas con contenido alcohólico;

V. El padrón actualizado que sirve de base para el cobro de impuesto predial; y

VI. El padrón actualizado que sirve de base para el cobro de Derecho por servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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