ARTÍCULO 149. La vigilancia de la hacienda pública de los municipios compete al Presidente Municipal, al síndico, a la Comisión de Hacienda y a la Contraloría Municipal, en los términos de esta Ley.
Artículo 149
TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LA HACIENDA Y DEL PATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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