Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 150

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LA HACIENDA Y DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 150. Los presupuestos de egresos municipales serán los que aprueben los ayuntamientos respectivos, para sufragar, desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, el gasto relativo a las actividades, las obras y los servicios públicos a cargo de las dependencias y entidades que conforman la administración pública municipal, con base en los ingresos determinados en su ley.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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