Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 152

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 152. La programación y presupuestación anual del gasto público municipal deberá formularse con base en los siguientes criterios:

I. Se sujetará a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que sean formulados en los términos de la Ley de Planeación del Estado de Durango.

II. El presupuesto anual de egresos se formulará y ejercerá con base en los objetivos específicos, metas, subprogramas, proyectos y acciones que se establezcan en el programa operativo anual municipal, que a su vez reflejará la continuidad en la ejecución de los objetivos, estrategias y prioridades del Plan y programas citados en la fracción anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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