Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 153

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 153. El presupuesto anual de egresos deberá formularse, aprobarse y modificarse, en su caso, de conformidad con lo siguiente:

I. El proyecto de presupuesto anual de egresos deberá formularse y aprobarse de manera simultánea a la iniciativa de ley de ingresos respectiva, en los plazos y términos establecidos en la presente ley.

II. Aprobada la ley de ingresos por el Congreso del Estado, el Ayuntamiento, tomando como base los ingresos aprobados, efectuará los ajustes que se requieran al proyecto de presupuesto anual de egresos y aprobará el presupuesto anual de egresos definitivo a más tardar el día 31 de diciembre de cada año.

III. En la misma fecha anterior, cada Ayuntamiento debe publicar un resumen del presupuesto anual de egresos definitivo en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango y en sus estrados.

IV. Una vez que tenga conocimiento de las participaciones y aportaciones federales que le correspondan, el propio Ayuntamiento realizará las adecuaciones aritméticas que procedan al presupuesto anual de egresos definitivo. 53

Las modificaciones al presupuesto de egresos definitivo que autorice el Ayuntamiento, deberán publicarse en la forma citada, dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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