Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 154

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 154. Los presupuestos de egresos regularán el gasto público municipal y se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y la calendarización de sus ejercicios. A más tardar el día 31 de diciembre del año que antecede al ejercicio de su presupuesto de egresos, cada Ayuntamiento debe publicar un resumen del mismo en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango y en sus estrados; asimismo, las modificaciones al presupuesto de egresos que autorice el Ayuntamiento, deberán publicarse en la forma citada, dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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