ARTÍCULO 156. Los ayuntamientos a través de la contraloría municipal, establecerán un sistema de evaluación y control que les permita que la ejecución del presupuesto de egresos se haga en forma programada.
Artículo 156
TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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