Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 156

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 156. Los ayuntamientos a través de la contraloría municipal, establecerán un sistema de evaluación y control que les permita que la ejecución del presupuesto de egresos se haga en forma programada.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.