ARTÍCULO 157. Cada Ayuntamiento llevará su contabilidad por períodos anuales y deberá comprender el registro de los activos, pasivos, capital, patrimonio, ingresos y egresos, así como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto, para a la vez permitir, la obtención de sus estados financieros y demás información presupuestal.
Artículo 157
TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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