ARTÍCULO 158. El sistema contable deberá diseñarse y operar en forma que facilite el control de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en general, de manera que permita medir la eficacia y eficiencia del gasto público municipal.
Artículo 158
TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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