Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 160

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 160. La deuda pública de los municipios, para los efectos de este capítulo, está constituida por las obligaciones de pago directas o contingentes, derivadas de financiamiento y a cargo de las dependencias y entidades que conforman la administración pública municipal. Se entiende por financiamiento, la contratación de créditos, préstamos o empréstitos derivados de: 54

I. La suscripción de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazos.

II. La adquisición de bienes de cualquier tipo así como la contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos.

III. La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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