Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 161

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 161. El Congreso del Estado autorizará anualmente en el presupuesto de ingresos de los ayuntamientos los montos de endeudamiento total, que sean necesarios para el financiamiento de los programas de las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal.

Los ayuntamientos, con base en su programa financiero anual, al someter a la Legislatura local los proyectos de presupuesto de ingresos, deberán proponer, en su caso, los montos globales de endeudamiento para el financiamiento de su presupuesto de egresos, proporcionando los elementos de juicio suficientes para fundar su propuesta, salvo que se trate de una inversión extraordinaria y que la apruebe el Congreso.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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