ARTÍCULO 161. El Congreso del Estado autorizará anualmente en el presupuesto de ingresos de los ayuntamientos los montos de endeudamiento total, que sean necesarios para el financiamiento de los programas de las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal.
Los ayuntamientos, con base en su programa financiero anual, al someter a la Legislatura local los proyectos de presupuesto de ingresos, deberán proponer, en su caso, los montos globales de endeudamiento para el financiamiento de su presupuesto de egresos, proporcionando los elementos de juicio suficientes para fundar su propuesta, salvo que se trate de una inversión extraordinaria y que la apruebe el Congreso.