Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 163

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 163. Los bienes del dominio público municipal son inalienables e imprescriptibles y no estarán sujetos mientras no varíe su situación jurídica, a acciones reivindicatorias o de posesión definitiva o provisional; sin embargo, los particulares y las instituciones de derecho público podrán adquirir sobre éstos, sin que se constituyan derechos reales, su uso, aprovechamiento y explotación, mediante el otorgamiento de las concesiones respectivas. 55

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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