Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 162

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 162. Son bienes del dominio público municipal, enunciativamente:

I. Los de uso común.

II. Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público y los propios que de hecho utilice para dichos fines.

III. Los muebles municipales que por su naturaleza normalmente no sean sustituibles.

IV. Los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos, sean muebles o inmuebles, de propiedad municipal.

V. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea uno de los indicados en este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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