Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 159

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 159. Los presidentes municipales serán responsables de que los libros o los registros contables se conserven durante diez años por el Ayuntamiento en su archivo administrativo y no podrán, por ningún motivo, modificarse o destruirse. Al término de ese lapso, la documentación se remitirá al Archivo General del Gobierno del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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