Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 151

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 151. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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