ARTÍCULO 180. Los ayuntamientos organizarán y reglamentarán la administración, funcionamiento y conservación de sus servicios públicos, considerándose como tales los señalados en el artículo 153 de la Constitución Política Local.
Artículo 180
TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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