Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 180

TÍTULO SÉPTIMO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 180. Los ayuntamientos organizarán y reglamentarán la administración, funcionamiento y conservación de sus servicios públicos, considerándose como tales los señalados en el artículo 153 de la Constitución Política Local.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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