Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 182

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 182. El Municipio deberá realizar las funciones o prestar los servicios que el Estado le transfiera o delegue en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, siempre que para ello le asigne los recursos financieros necesarios para su cumplimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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