Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 183

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 183. Los ayuntamientos, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país; además ejercerán de manera coordinada las facultades concurrentes con la Federación o el Estado en los términos de las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.