ARTÍCULO 183. Los ayuntamientos, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país; además ejercerán de manera coordinada las facultades concurrentes con la Federación o el Estado en los términos de las leyes.
Artículo 183
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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