Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 206

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 206. Las resoluciones de terminación de concesiones de servicios públicos, deben publicarse en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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