Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 208

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO · CAPÍTULO I DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO

ARTÍCULO 208. Los planes municipales de desarrollo de los municipios del Estado de Durango deben elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un período de tres meses contados a partir de la fecha de instalación de los ayuntamientos. Su vigencia será por el período de tres años que corresponda. Para 66 este efecto, los ayuntamientos podrán solicitar cuando lo consideren necesario, la asesoría del Gobierno del Estado y de las dependencias federales correspondientes.

Para la elaboración de los Planes Municipales de Desarrollo, los Ayuntamientos deberán organizar consultas públicas con el propósito de que la población formule opiniones para la elaboración, reajuste y cumplimiento de los Planes. ADICIONADO POR DEC. 128 P.O. 82 BIS DEL 13 DE OCTUBRE DE 2019.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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