ARTÍCULO 209. El plan de cada municipio precisará los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo municipal; contendrá prevenciones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y establecerá los instrumentos, unidades administrativas y responsables de su ejecución. Sus previsiones se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales de los programas que se derivan del plan.
Artículo 209
TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO · CAPÍTULO I DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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