Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 211

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO · CAPÍTULO I DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO

ARTÍCULO 211. Una vez aprobado el Plan por el Ayuntamiento, éste y sus programas, serán obligatorios para las dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los Planes pueden modificarse o actualizarse periódicamente, previa autorización del Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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