Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 212

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO · CAPÍTULO I DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO

ARTÍCULO 212. El Plan Municipal de Desarrollo se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango y en la Gaceta Municipal que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.