Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 214

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO · CAPÍTULO I DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO

ARTÍCULO 214. Al enviar al Congreso del Estado sus iniciativas de leyes de ingresos, los ayuntamientos informarán el contenido general de éstos y de su relación con los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo. Para tal efecto, se deberán tomar las medidas pertinentes al inicio de la administración municipal. 67

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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