Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 213

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO · CAPÍTULO I DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO

ARTÍCULO 213. La coordinación en la ejecución del Plan y sus programas, con el Gobierno del Estado, debe proponerse por el Ayuntamiento al Ejecutivo Estatal, a través de la instancia municipal encargada de la planeación.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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