ARTÍCULO 213. La coordinación en la ejecución del Plan y sus programas, con el Gobierno del Estado, debe proponerse por el Ayuntamiento al Ejecutivo Estatal, a través de la instancia municipal encargada de la planeación.
Artículo 213
TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO · CAPÍTULO I DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.