Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 215

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO · CAPÍTULO I DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO

ARTÍCULO 215. La revisión por el Congreso del Estado, de las cuentas públicas de los ayuntamientos, debe relacionarse con la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y su programa, a fin de vincular el destino de los recursos con los objetivos y prioridades del Plan.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.