ARTÍCULO 215. La revisión por el Congreso del Estado, de las cuentas públicas de los ayuntamientos, debe relacionarse con la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y su programa, a fin de vincular el destino de los recursos con los objetivos y prioridades del Plan.
Artículo 215
TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO · CAPÍTULO I DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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