Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 216

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO · CAPÍTULO I DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO

ARTÍCULO 216. El Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, serán revisados con la periodicidad que determine el Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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