Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 210

TÍTULO NOVENO PLANEACIÓN MUNICIPAL DEL DESARROLLO · CAPÍTULO I DE LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO

ARTÍCULO 210. Los programas que se deriven del Plan Municipal de Desarrollo, deben guardar congruencia entre sí y con los objetivos y prioridades generales del mismo, así como con los planes, estatal y nacional de desarrollo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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